El blog del Grupo de Trabajo sobre Bilingüismo de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO

martes, 10 de julio de 2012

Sobre la Regulación de los Centros Bilingües


VOTO PARTICULAR SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID


La Comunidad de Madrid se ha comprometido a la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que el alumnado madrileño alcance, gracias a un programa basado en la igualdad de oportunidades en una escuela pública de calidad. Se dice buscar una formación que les permita competir en el ámbito laboral en las mejores condiciones y lograr un excelente futuro personal y profesional.

Para ello, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, ha venido desarrollando desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Con este Programa se implementa un modelo de enseñanza a través del cual el alumnado no solo aprende inglés, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular de la enseñanza.

A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, viene desarrollando el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en centros privados concertados desde el año 2008. Este programa se ha concretado, hasta el momento, en cuatro convocatorias públicas que han seleccionado y autorizado noventa y seis centros privados concertados de Educación Primaria en los que ha comenzado la implantación progresiva del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés.

Ahora, mediante la orden que se presenta a consideración del Consejo escolar se pretende  elaborar una normativa que regule con carácter general este programa en los centros concertados, a fin de configurar, en la Comunidad de Madrid, una red de centros bilingües con el adecuado nivel de calidad. Parece, por tanto, que lo que se pretende es ampliar la red de centros bilingües de la Comunidad de Madrid. Por ello, la Consejera firmante de este voto particular entiende que  esta orden debería ser muy similar, sino igual a la normativa que ha regulado, hasta el momento, los Centros de Públicos de Educación y Primaria.




  1. Coordinadores

CCOO estima que este programa discrimina a los centros públicos de los concertados en lo que se refiere a autonomía de los coordinadores pues “El coordinador de las enseñanzas en inglés será designado por el Director del centro entre los maestros adscritos a la especialidad de inglés que estén en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General competente.

La figura de coordinador no será compatible con la pertenencia al equipo directivo salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza” mientras que en la E. concertada “La coordinación del programa bilingüe podrá realizarse por aquellos órganos o profesores que impartan enseñanza bilingüe, de acuerdo con lo que el centro, en virtud de su autonomía, determine”, esa libertad de decisión para el centro puede implicar decisiones unilaterales por el centro.

En los centros concertados únicamente se indica que “ La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa. Las enseñanzas de la música, de la educación física y de las lenguas extranjeras serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El resto de las áreas serán impartidas preferentemente por un solo maestro que será, siempre que la organización del centro lo permita”, mientras que en la Pública.

  1. Auxiliares de conversación
 Para los centros públicos la ORDEN 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, sólo explicita que cada Colegio Público Bilingüe contará con auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a los maestros que impartan docencia en inglés.
Y que una de las funciones del coordinador será:

(...) Comprobar la adecuada coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares de conversación del centro.

Para los centros concertados el proyecto explica de manera minuciosa el trabajo  que los auxiliares de conversación han de realizar:

“Todos los centros concertados bilingües deberán contar con auxiliares de conversación de lengua inglesa en una proporción de 1 por cada 6 unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de al menos tres sesiones semanales por cada unidad bilingüe. A los efectos de esta orden, los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta materias en inglés y reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos”.

Nos parece adecuado que se delimiten las tareas de los auxiliares pero pedimos que se delimiten también para los centros públicos. Asimismo exigimos que se expongan, tan minuciosamente, cómo se les ha contratado, cuál es su salario, qué tipo de prestación sanitaria van tener y quién pagará sus salarios.

  1. Áreas:

Conocimiento del Medio
En las áreas que se tienen que impartir en lengua inglesa nos encontramos que para los centros públicos: El área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se impartirá en lengua inglesa con carácter obligatorio en todos los niveles de la etapa.
Mientras que en los centros concertados: Se impartirá en inglés preferentemente al área de Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Este pequeño matiz de vocabulario implica la carencia de obligación por parte de los centros concertados para adaptar horario, profesorado y recursos naturales y materiales según les convengan y libres de cualquier control.

  1. Áreas:

Educación Artística

En el Área de Educación Artística existe también una diferencia sutil pero que implica una discriminación de los centros públicos frente a los concertados pues añade una diferencia de contenidos y de profesorado.
Para los centros públicos la ORDEN 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid,  indica:
“Además, se impartirá en dicho idioma alguna o algunas de las siguientes áreas: Educación Artística, Educación Física y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (quinto curso)”.

Los centros públicos han cumplido rigurosamente la ley ya que han impartido las enseñanzas globalizadas como indica: El R.D. 1513/2006 de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la E. Primaria que en el Anexo II: en los contenidos de Educación Artística expone lo siguiente:el área integrada por los dos lenguajes: plástico y musical que a su vez se articulan a su vez en dos ejes, percepción y expresión.

Tanto el lenguaje plástico como el musical constituyen ámbitos artísticos específicos con características propias, sin embargo, dado que la producción y la comprensión en ambos tienen aspectos comunes, en la etapa de quedan incluidos en una sola área para posibilitar un enfoque globalizado que contemple las estrechas conexiones entre los distintos modos de expresión y representación artística”.

Sin embargo para los centros concertados se aplica lo siguiente:

“Todas las áreas para las que un centro decida impartir en inglés lo será íntegramente en ese idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación, salvo en lo previsto para la enseñanza de Música en el artículo 2.4 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la E. Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

Artículo 2.4 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación: “La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa. Las enseñanzas de la música, de la educación física y de las lenguas extranjeras serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El resto de las áreas serán impartidas preferentemente por un solo maestro que será, siempre que la organización del centro lo permita, el maestro tutor al que se refiere el artículo 11 de la presente Orden”.

Comisiones Obreras cree que esta diferencia puede lesionar gravemente a los centros públicos, al alumnado de los mismos, al profesorado y a la filosofía que sobre las enseñanzas de E. Primaria indica la LOE.

 Parece que paulatinamente el gobierno del PP va introduciendo en el Estado por medio de la Comunidad de Madrid que la educación calidad, que no de excelencia, es sólo para algunos. 

  1. Evaluación
Otra de las diferencias que CC.OO. ha detectado se encuentra en la evaluación.
Para los centros públicos se aplica DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
Decreto que sólo trata en el artículo 8 de la evaluación de los aprendizajes.

Posteriormente en  la ORDEN 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
El apartado de Evaluación expone:

1. Los alumnos de los centros del programa de Colegios Públicos Bilingües realizarán al final de cada ciclo de la Educación Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los términos que establezca la Consejería de Educación.

La prueba de evaluación externa que se realice en sexto curso de Educación Primaria tendrá carácter obligatorio para aquellos alumnos de los Colegios Públicos Bilingües que deseen continuar sus estudios en la Sección Bilingüe de un instituto bilingüe de Educación Secundaria.

2. Los centros del Programa de Colegios Públicos Bilingües participarán y colaborarán en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los propios centros y a los alumnos que determine la Consejería de Educación.

Mientras que la evaluación para los centros concertados será de la siguiente manera:

1.    Los centros privados concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de evaluación externas determine la Consejería de Educación y Empleo con las condiciones que esta Consejería establezca.

2.    Los alumnos de los centros privados concertados bilingües realizarán al final de cada ciclo de E. Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los términos que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

3.    Mediante las pruebas de evaluación externa se deberá determinar si los alumnos han desarrollado sus competencias y destrezas de acuerdo con las siguientes pautas:

a)    En segundo y cuarto curso de E. Primaria se evaluarán las destrezas orales de los alumnos.

b)   En sexto curso de E. Primaria se evaluará las destrezas orales y escritas.

c)    Al finalizar sexto curso de E. Primaria las pruebas de evaluación deberán permitir determinar si los alumnos han alcanzado los niveles A2/B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4.    Las pruebas de evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5.    Los centros comunicarán a la Administración educativa los resultados obtenidos en las pruebas externas, en los términos que establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

En este apartado del proyecto de orden para regular los centros privados concertados bilingües de E. Primaria. la Comunidad de Madrid establece unas diferencias entre centros públicos y centros concertados que comisiones obreras no puede obviar.

Diferencias encaminadas primero a externalizar los recursos puesto que para las evaluaciones externas: “las pruebas de evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”. La enseñanza pública cuenta con las Escuelas Oficiales de Idiomas cuyos profesionales están perfectamente preparados para realizar dichas pruebas pero que la Comunidad de Madrid no les ha proporcionado la posibilidad de realizar oficialmente.

Por otra parte esa externalización, además de ir poco a poco adelgazando al profesorado de las Escuelas de Idiomas, supone un desvío de fondos públicos a empresas privadas y un gasto extra del erario público que la situación de crisis no puede asumir.

Además con esta evaluación se rompe el principio de igualdad de oportunidades expuesto en la LOE. Los alumnos de la enseñanza pública no obtendrán ningún certificado que demuestre que han obtenido el nivel A2/B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y por ello no podrán aspirar a la obtención de alguna beca ya que la Administración les niega la posibilidad de dicho certificado. La segregación del alumnado de la enseñanza pública es patente y las actuaciones de la Consejería de Educación injustas.

Por último la publicidad para los padres y madres es extraordinaria puesto que sus hijos, estudiando en colegio concertado, no sólo terminan la E. Primaria con un nivel de “inglés excelente” sino que han conseguido un “certificado europeo” y una beca para que sea gratuita la enseñanza en un colegio privado. La jugada es perfecta: ¡Por fin se ha desmantelado la Escuela Pública!

6.   Financiación y justificación

  1. “La Consejería de Educación y Empleo financiará los costes adicionales del programa mediante la ampliación que se determina en el presente artículo de los “Otros Gastos” del módulo económico de concierto educativo de E. Primaria fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
  2. Por cada unidad escolar en la que se haya implantado el programa de enseñanza bilingüe, e incremento de la cuantía de la financiación del centro será la equivalente a aplicar un coeficiente de 0,26 al concepto de “Otros Gastos” del módulo económico de concierto de E. Primaria.
  3. Durante el periodo de implantación, con el fin de que todos los centros puedan disponer al menos de media jornada de auxiliar de conversación, se establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de tres módulos económicos de “Otros Gastos” calculado en los términos en el apartado 2 del presente artículo.
  4. La financiación de la enseñanza bilingüe se realizará con cargo a la partida 48520 del programa presupuestario 507, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. El crédito será autorizado anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y podrá ampliarse en función de las disponibilidades del programa presupuestario, en el marco de las competencias de la Consejería de Educación y Empleo en materia de ejecución de gasto.
  5. La financiación que tendrá carácter finalista se abonará durante el curso escolar en los plazos que determine la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, consolidándose progresivamente en los sucesivos cursos hasta su total implantación.
  6. La financiación determinada en la presente orden se destinará a sufragar “otros gastos” derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de la enseñanza bilingüe.
  7. Según lo dispuesto por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo a lo que al efecto establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Comisiones Obreras denuncia que no se pueden financiar un proyecto de enseñanza en el apartado de “Otros Gastos” ni aunque sean costes adicionales ni se contemple en el módulo de concierto educativo, porque puede motivar falta de transparencia y ser el cajón de sastre en el que se pueden incluir otras partidas económicas.

Por otra parte creemos que la financiación de la enseñanza bilingüe a cargo de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación que será autorizado anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid hasta adquirir carácter finalista es completamente injusta. Por todo lo que exponemos a continuación:

En todas las etapas educativas de la Comunidad de Madrid desde E. Infantil a Universidad se han recortado, de manera indiscriminada, las becas a todos los estudiantes madrileños.

Asimismo la financiación de una enseñanza de esta envergadura debería estar cofinanciada por la administración y el empresario del centro escolar ya que no se puede utilizar el dinero público en beneficio solamente de una parte de la ciudadanía.

Aumenta la opacidad de los presupuestos, de los salarios en definitiva de todos los gastos pues son difíciles de comprobar. Es decir se está empleando la misma manera de ocultarles a los madrileños el coste de la implantación del bilingüismo en los centros privados como ha ocurrido con el bilingüismo en los centros públicos.

Y por último se está ofertando una opción de enseñanza cara para las arcas públicas y para las familias, negándole a la gran mayoría del alumnado una enseñanza de calidad a la que tienen derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario