VOTO PARTICULAR SOBRE EL PROYECTO
DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LOS
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL ÁMBITO DE
GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid se ha
comprometido a la incorporación del inglés como segunda lengua por estar
plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta
imprescindible para que el alumnado madrileño alcance, gracias a un programa
basado en la igualdad de oportunidades en una escuela pública de calidad. Se
dice buscar una formación que les permita competir en el ámbito laboral en las
mejores condiciones y lograr un excelente futuro personal y profesional.
Para ello, la Comunidad de
Madrid, a través de su Consejería de Educación, ha venido desarrollando desde
el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Con este Programa se
implementa un modelo de enseñanza a través del cual el alumnado no solo aprende
inglés, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se
convierte así en una segunda lengua vehicular de la enseñanza.
A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación y Empleo, viene desarrollando el Programa de Enseñanza
Bilingüe español-inglés en centros privados concertados desde el año 2008. Este
programa se ha concretado, hasta el momento, en cuatro convocatorias públicas
que han seleccionado y autorizado noventa y seis centros privados concertados
de Educación Primaria en los que ha comenzado la implantación progresiva del
Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés.
Ahora, mediante la orden que se presenta a
consideración del Consejo escolar se pretende
elaborar una normativa que regule con carácter general este programa en
los centros concertados, a fin de configurar, en la Comunidad de Madrid, una
red de centros bilingües con el adecuado nivel de calidad. Parece, por tanto,
que lo que se pretende es ampliar la red de centros bilingües de la Comunidad
de Madrid. Por ello, la Consejera firmante de este voto particular entiende
que esta orden debería ser muy similar,
sino igual a la normativa que ha regulado, hasta el momento, los Centros de
Públicos de Educación y Primaria.
- Coordinadores
CCOO estima que este programa discrimina a los centros públicos de los
concertados en lo que se refiere a autonomía de los coordinadores pues “El
coordinador de las enseñanzas en inglés será designado por el Director del
centro entre los maestros adscritos a la especialidad de inglés que estén en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües,
salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y expresamente
autorizados por la Dirección General competente.
La figura de coordinador no será compatible con la pertenencia al equipo
directivo salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y
expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza” mientras que en la E. concertada “La
coordinación del programa bilingüe podrá realizarse por aquellos órganos o
profesores que impartan enseñanza bilingüe, de acuerdo con lo que el centro, en
virtud de su autonomía, determine”, esa libertad de decisión para el centro
puede implicar decisiones unilaterales por el centro.
En los centros concertados únicamente se indica que “ La Educación Primaria será impartida por maestros, que
tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa. Las enseñanzas de
la música, de la educación física y de las lenguas extranjeras serán impartidas
por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. El resto
de las áreas serán impartidas preferentemente por un solo maestro que será,
siempre que la organización del centro lo permita”, mientras que en la Pública.
- Auxiliares de conversación
Para los
centros públicos la ORDEN 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan
los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, sólo explicita que cada Colegio Público Bilingüe contará
con auxiliares de
conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a
los maestros que impartan docencia en inglés.
Y que una de las
funciones del coordinador será:
(...) Comprobar la
adecuada coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares de
conversación del centro.
Para los centros concertados el proyecto explica
de manera minuciosa el trabajo que los
auxiliares de conversación han de realizar:
“Todos los centros concertados bilingües
deberán contar con auxiliares de conversación de lengua inglesa en una
proporción de 1 por cada 6 unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación
de al menos tres sesiones semanales por cada unidad bilingüe. A los efectos de
esta orden, los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua
materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios. Su labor
irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta materias en inglés y reforzar
el aprendizaje lingüístico de los alumnos”.
Nos parece adecuado que se delimiten las
tareas de los auxiliares pero pedimos que se delimiten también para los centros
públicos. Asimismo exigimos que se expongan, tan minuciosamente, cómo se les ha
contratado, cuál es su salario, qué tipo de prestación sanitaria van tener y
quién pagará sus salarios.
- Áreas:
Conocimiento del Medio
En las áreas que se tienen que impartir en lengua inglesa nos
encontramos que para los centros públicos: El área de Conocimiento del Medio
Natural, Social y Cultural se impartirá en lengua inglesa con carácter
obligatorio en todos los niveles de la etapa.
Mientras que en los
centros concertados: Se impartirá en inglés preferentemente al área de
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Este pequeño matiz de vocabulario
implica la carencia de obligación por parte de los centros concertados para adaptar
horario, profesorado y recursos naturales y materiales según les convengan y
libres de cualquier control.
- Áreas:
Educación Artística
En el Área de Educación Artística existe
también una diferencia sutil pero que implica una discriminación de los centros
públicos frente a los concertados pues añade una diferencia de contenidos y de
profesorado.
Para los centros
públicos la ORDEN
5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos
bilingües de la Comunidad de Madrid, indica:
“Además, se impartirá en dicho idioma alguna o algunas de las
siguientes áreas: Educación
Artística, Educación Física y Educación para la Ciudadanía y los Derechos
Humanos (quinto curso)”.
Los centros
públicos han cumplido rigurosamente la ley ya que han impartido las enseñanzas
globalizadas como indica: El R.D. 1513/2006 de 7 de diciembre por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la E. Primaria que en el Anexo II: en
los contenidos de Educación Artística expone lo siguiente: “el área integrada por los dos lenguajes: plástico
y musical que a su vez se articulan a su vez en dos ejes, percepción y
expresión.
Tanto el
lenguaje plástico como el musical constituyen ámbitos artísticos específicos
con características propias, sin embargo, dado que la producción y la
comprensión en ambos tienen aspectos comunes, en la etapa de quedan incluidos
en una sola área para posibilitar un enfoque globalizado que contemple las
estrechas conexiones entre los distintos modos de expresión y representación
artística”.
Sin embargo para los centros concertados se
aplica lo siguiente:
“Todas las áreas
para las que un centro decida impartir en inglés lo será íntegramente en ese
idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación,
salvo en lo previsto para la enseñanza de Música en el artículo 2.4 de la Orden
3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan
para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la E. Primaria
derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
Artículo 2.4 de la
Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación: “La Educación Primaria será impartida por
maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de esta etapa. Las
enseñanzas de la música, de la educación física y de las lenguas extranjeras
serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación
correspondiente. El resto de las áreas serán impartidas preferentemente por un
solo maestro que será, siempre que la organización del centro lo permita, el
maestro tutor al que se refiere el artículo 11 de la presente Orden”.
Comisiones Obreras cree que esta
diferencia puede lesionar gravemente a los centros públicos, al alumnado de los
mismos, al profesorado y a la filosofía que sobre las enseñanzas de E. Primaria
indica la LOE.
Parece que paulatinamente el gobierno del PP
va introduciendo en el Estado por medio de la Comunidad de Madrid que la
educación calidad, que no de excelencia, es sólo para algunos.
- Evaluación
Otra de las diferencias que CC.OO. ha detectado se encuentra en la
evaluación.
Para los centros públicos se aplica DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Primaria.
Decreto que sólo trata en el artículo 8 de la evaluación de los aprendizajes.
Posteriormente en la ORDEN
5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos
bilingües de la Comunidad de Madrid.
El apartado de Evaluación expone:
1. Los alumnos de
los centros del programa de Colegios Públicos Bilingües realizarán al final de
cada ciclo de la Educación Primaria una prueba de evaluación externa de nivel
lingüístico en los términos que establezca la Consejería de Educación.
La prueba de
evaluación externa que se realice en sexto curso de Educación Primaria tendrá
carácter obligatorio para aquellos alumnos de los Colegios Públicos Bilingües
que deseen continuar sus estudios en la Sección Bilingüe de un instituto
bilingüe de Educación Secundaria.
2. Los centros del
Programa de Colegios Públicos Bilingües participarán y colaborarán en el
desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los propios centros y a
los alumnos que determine la Consejería de Educación.
Mientras que la evaluación
para los centros concertados será de la siguiente manera:
1.
Los centros
privados concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas
pruebas de evaluación externas determine la Consejería de Educación y Empleo
con las condiciones que esta Consejería establezca.
2.
Los alumnos de los
centros privados concertados bilingües realizarán al final de cada ciclo de E.
Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los términos
que establezca la Consejería de Educación y Empleo.
3.
Mediante las
pruebas de evaluación externa se deberá determinar si los alumnos han
desarrollado sus competencias y destrezas de acuerdo con las siguientes pautas:
a)
En segundo y cuarto
curso de E. Primaria se evaluarán las destrezas orales de los alumnos.
b)
En sexto curso de
E. Primaria se evaluará las destrezas orales y escritas.
c)
Al finalizar sexto
curso de E. Primaria las pruebas de evaluación deberán permitir determinar si
los alumnos han alcanzado los niveles A2/B1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.
4.
Las pruebas de
evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por
extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
5.
Los centros
comunicarán a la Administración educativa los resultados obtenidos en las
pruebas externas, en los términos que establezca la Dirección General de Becas
y Ayudas a la Educación.
En este apartado
del proyecto de orden para regular los centros privados concertados bilingües de E.
Primaria. la Comunidad de Madrid establece unas diferencias entre centros
públicos y centros concertados que comisiones obreras no puede obviar.
Diferencias
encaminadas primero a externalizar los recursos puesto que para las
evaluaciones externas: “las pruebas de
evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por
extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”. La enseñanza pública
cuenta con las Escuelas Oficiales de Idiomas cuyos profesionales están
perfectamente preparados para realizar dichas pruebas pero que la Comunidad de
Madrid no les ha proporcionado la posibilidad de realizar oficialmente.
Por otra parte esa
externalización, además de ir poco a poco adelgazando al profesorado de las
Escuelas de Idiomas, supone un desvío de fondos públicos a empresas privadas y
un gasto extra del erario público que la situación de crisis no puede asumir.
Además
con esta evaluación se rompe el principio de igualdad de oportunidades expuesto
en la LOE. Los alumnos de la enseñanza pública no obtendrán ningún certificado
que demuestre que han obtenido el nivel A2/B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
y por ello
no podrán aspirar a la obtención de alguna beca ya que la Administración les
niega la posibilidad de dicho certificado. La segregación del alumnado de la
enseñanza pública es patente y las actuaciones de la Consejería de Educación
injustas.
Por
último la publicidad para los padres y madres es extraordinaria puesto que sus
hijos, estudiando en colegio concertado, no sólo terminan la E. Primaria con un
nivel de “inglés excelente” sino que han conseguido un “certificado europeo” y
una beca para que sea gratuita la enseñanza en un colegio privado. La jugada es
perfecta: ¡Por fin se ha desmantelado la Escuela Pública!
6.
Financiación y
justificación
- “La Consejería de Educación y Empleo financiará los costes adicionales del programa mediante la ampliación que se determina en el presente artículo de los “Otros Gastos” del módulo económico de concierto educativo de E. Primaria fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
- Por cada unidad escolar en la que se haya implantado el programa de enseñanza bilingüe, e incremento de la cuantía de la financiación del centro será la equivalente a aplicar un coeficiente de 0,26 al concepto de “Otros Gastos” del módulo económico de concierto de E. Primaria.
- Durante el periodo de implantación, con el fin de que todos los centros puedan disponer al menos de media jornada de auxiliar de conversación, se establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de tres módulos económicos de “Otros Gastos” calculado en los términos en el apartado 2 del presente artículo.
- La financiación de la enseñanza bilingüe se realizará con cargo a la partida 48520 del programa presupuestario 507, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. El crédito será autorizado anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y podrá ampliarse en función de las disponibilidades del programa presupuestario, en el marco de las competencias de la Consejería de Educación y Empleo en materia de ejecución de gasto.
- La financiación que tendrá carácter finalista se abonará durante el curso escolar en los plazos que determine la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, consolidándose progresivamente en los sucesivos cursos hasta su total implantación.
- La financiación determinada en la presente orden se destinará a sufragar “otros gastos” derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de la enseñanza bilingüe.
- Según lo dispuesto por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo a lo que al efecto establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
Comisiones
Obreras denuncia que no se pueden financiar un proyecto de enseñanza en el
apartado de “Otros Gastos” ni aunque sean costes adicionales ni se contemple en
el módulo de concierto educativo, porque puede motivar falta de transparencia y
ser el cajón de sastre en el que se pueden incluir otras partidas económicas.
Por
otra parte creemos que la financiación de la enseñanza bilingüe a cargo de la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación que será autorizado anualmente
en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid hasta adquirir
carácter finalista es completamente injusta. Por todo lo que exponemos a
continuación:
En
todas las etapas educativas de la Comunidad de Madrid desde E. Infantil a
Universidad se han recortado, de manera indiscriminada, las becas a todos los
estudiantes madrileños.
Asimismo
la financiación de una enseñanza de esta envergadura debería estar cofinanciada
por la administración y el empresario del centro escolar ya que no se puede
utilizar el dinero público en beneficio solamente de una parte de la
ciudadanía.
Aumenta
la opacidad de los presupuestos, de los salarios en definitiva de todos los
gastos pues son difíciles de comprobar. Es decir se está empleando la misma
manera de ocultarles a los madrileños el coste de la implantación del
bilingüismo en los centros privados como ha ocurrido con el bilingüismo en los
centros públicos.
Y
por último se está ofertando una opción de enseñanza cara para las arcas
públicas y para las familias, negándole a la gran mayoría del alumnado una
enseñanza de calidad a la que tienen derecho.
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