El blog del Grupo de Trabajo sobre Bilingüismo de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO

viernes, 21 de septiembre de 2012

Contrataciones en Fraude de Ley


LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO- MADRID DENUNCIA ANTE LA CONSEJERA Y SOLICITA LA SUSPENSION DE LAS CONTRATACIONES EN FRAUDE DE LEY DE PROFESORES VISITANTES EN PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS REQUIRIENDO QUE LAS MISMAS SEAN OFERTADAS A LOS PROPIOS FUNCIONARIOS DE CARRERA O AL FUNCIONARIO INTERINO.
 

El 3 de septiembre, el Secretario General de Educación de la DAT-ESTE manda a los centros el siguiente mandato:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precise de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios; no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad 
Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual 
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad[, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».          

¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

Por lo anterior,

Debe declararse nulo el acto recurrido, que los profesores invitados no pueden ocupar vacante de un funcionario de carrera, y en su virtud, esa vacante sea ocupada por funcionarios de carrera o funcionarios interinos, suspendiendo, para evitar daños irreparables, el acto objeto de este recurso.

viernes, 14 de septiembre de 2012

XI Forum de la Enseñanza Madrileña

La Federación de Enseñanza de Madrid de CCOO  organiza, como lo hizo en cursos anteriores, un nuevo Forum de la Enseñanza Madrileña con el propósito de reflexionar sobre el impacto de los recortes en la calidad y la equidad de nuestro sistema educativo y con la doble intención de dedicar las ponencias y debates del XI FORUM a denunciar la problemática que generan los recortes y a proponer respuestas alternativas y democráticas que contribuyan a su superación. 

En este contexto, en la organización de este nuevo FORUM, hemos planificado un día completo de reflexión y debate en diferentes Grupos de Trabajo en el que podamos participar y presentar nuestras experiencias y problemáticas y construir y elaborar entre todos y todas un nuevo   
MANIFIESTO SOCIAL POR LA EDUCACIÓN.
LUGAR: Auditorio Marcelino Camacho
C/ Lope de Vega 40. Madrid

FECHAS: 18, 19 y 28 de septiembre de 2012

ORGANIZA: Federación de Enseñanza de Madrid de CC OO

Para más información:
Tel.: 91 506 24 79  formacion.frem@usmr.ccoo.es

¡Tu opinión es imprescindible!

 

Aún está abierto el plazo para los cursos gratuitos on-line (válidos para sexenios) de: 
 “TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS DIGITALES PARA EL TRABAJO COLABORATIVO EN RED”
“TECNOLOGIAS, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN”

martes, 11 de septiembre de 2012

CCOO LLEVA A LOS TRIBUNALES A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

CCOO RECHAZA LA EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA Y RECURRE LA CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY DE PERSONAL EXTRANJERO

La Comunidad de Madrid reunió, durante el mes de julio, a 80 directores y directoras de IES para comunicarles la intención de contratar profesorado en países de habla inglesa que se incorporaría a los centros de educación secundaria durante el curso 2012/2013.

Estas contrataciones se han realizado, al menos, en Irlanda, Gran Bretaña y estados Unidos y, en los primeros días de septiembre, se han incorporado unos 30 nuevos profesores y profesoras procedentes de estos países.

Los centros han recibido un correo electrónico en el que se recogen las siguientes instrucciones para actuar:

"DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE: los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados."

No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el nombramiento "A DEDO" (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

No cabe duda que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios, no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado.  

Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros.  

Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad. Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24]. 

Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

martes, 4 de septiembre de 2012

¿docentes nativos intrusos?

Si a lo largo de estos días, antes del comienzo del curso lectivo, detectáis irregularidades en vuestros centros relativas a la presencia de profesores "nativos" que en lugar de venir como asistentes de conversación, tienen la intención de que ocupe una vacante como profesor, usurpando una plaza sin haber realizado oposición alguna, ni participar en programa de intercambio alguno, hacédnoslo saber cuanto antes a jaabad@usmr.ccoo.es  pues debemos denunciarlo para evitar que se siga intentando desvirtuar el sistema educativo público, máxime en momentos de destrucción de empleo como estos.


¡Ni intrusión

ni precarización del empleo público!