El blog del Grupo de Trabajo sobre Bilingüismo de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO

viernes, 21 de septiembre de 2012

Contrataciones en Fraude de Ley


LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO- MADRID DENUNCIA ANTE LA CONSEJERA Y SOLICITA LA SUSPENSION DE LAS CONTRATACIONES EN FRAUDE DE LEY DE PROFESORES VISITANTES EN PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS REQUIRIENDO QUE LAS MISMAS SEAN OFERTADAS A LOS PROPIOS FUNCIONARIOS DE CARRERA O AL FUNCIONARIO INTERINO.
 

El 3 de septiembre, el Secretario General de Educación de la DAT-ESTE manda a los centros el siguiente mandato:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precise de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios; no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad 
Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual 
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad[, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».          

¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

Por lo anterior,

Debe declararse nulo el acto recurrido, que los profesores invitados no pueden ocupar vacante de un funcionario de carrera, y en su virtud, esa vacante sea ocupada por funcionarios de carrera o funcionarios interinos, suspendiendo, para evitar daños irreparables, el acto objeto de este recurso.

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